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Ley Nacional de Residuos Peligrosos

InfoLEG
Nº 470
2020
Resolución
Resolución 470/2020 del MAyDS - Tasa Ambiental Anual

La Ley Nº24.051, y sus reglamentaciones, establece que los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos deberán abonar una tasa ambiental que posee el carácter de tasa ambiental. Mediante esta resolución se implementa la Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley. La URe equivale a 1 (una) Unidad Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº?2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Nº 58
2017
Resolución
Resolución 58 - E/2017 del MAyDS - Certificado Ambiental Anual al Generador/Exportador de Residuos Peligrosos

Se establece que los trámites para la obtención del Certificado Ambiental Anual de generador de residuos peligrosos (inscripción y/o renovación); y la solicitud de conformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos que se otorgan al generador y al operador-exportador, se materializarán en un único acto administrativo.

Nº 831
1993
Decreto Reglamentario
Decreto Reglamentario 831/1993 de la Ley 24.051

Reglamenta la Ley 24.051. Establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Nº 24.051
1992
Ley
Ley 24.051 de Residuos Peligrosos

Regula la generación de residuos peligrosos en lugares sujetos a la jurisdicción nacional o bien, pese a ser generados en lugares sujetos a jurisdicción provincial, son trasladados interjurisdiccionalmente. Crea el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos al cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Este registro es administrado por la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual otorgará un Certificado Ambiental de acreditación del cumplimiento de la Ley a los sujetos alcanzados. La Ley considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño de manera directa o indirecta a seres vivos; o que pueda contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. A estos efectos, establece el listado de residuos considerados peligrosos.

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