+54 11 4311-0898 / 4312-8717 / 4313-4185   Bouchard 454 piso 6 (C1106ABF) CABA, Argentina

Normativas

InfoLEG
Nº 340
2021
Resolución
Resolución 340/2021 de la SCI - Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por la Ley de Góndolas Nº 27.545 y facultativo para las organizaciones comerciales que quieran adherir voluntariamente a sus términos conforme el procedimiento que al efecto dicte la SCI. Los términos del Código se aplicarán y considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes (comercializadores-proveedores). Entre sus artículos, establece que los adherentes deberán remitir de forma periódica, en calidad de declaración jurada, la información requerida por la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Comerciales como así también la requerida por el Observatorio de Cadena de Valor Alimenticia creado por la Ley de Góndolas. Vigencia: desde el 12 de mayo de 2021.

Nº 110
2021
Resolución
Resolución 110/2021 de la SCI - Sujetos alcanzados

Los sujetos obligados son los comercios mayoristas y minoristas que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los ochocientos (800 m2) metros cuadrados.

Nº 4
2021
Disposición
Disposición 4/2021 de la SCI – SIPRE: Instructivo y Sectores Alcanzados

La norma define los sectores alcanzados por la Resolución 237/2021 y se establece el instructivo para la remisión de la información. Las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras de sector de la Elaboración de Productos de la Molinería (CLAE 106) deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino. El procedimiento se informa en el Anexo 1 “Documento instructivo de procedimiento y especificaciones técnicas del sistema informativo para la implementación de políticas de reactivación económicas”.

Nº 237
2021
Resolución
Resolución 237/2021 de la SCI - Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)

Se crea el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), en la órbita de la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno de la Secretaria de Comercio Interior. La norma obliga a las empresas de la industria, cuyas ventas registradas al año 2019 superen el valor establecido para las industrias MPyM, a informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes, cantidades vendidas y alerta (denuncia) de escasez de todos sus bienes finales o intermedios. La norma tiene vigencia mientras dure a emergencia declarada por el COVID 19. La información suministrada tendrá carácter reservado y confidencial, para uso exclusivo de la Secretaría de Comercio Interior con destino al análisis y desarrollo de políticas públicas orientadas a asegurar el cumplimiento de las normas de: Abastecimiento; Defensa de la Competencia; Lealtad Comercial; Defensa del Consumidor; entre otras. El incumplimiento a esta norma hace a las empresas pasibles de las sanciones establecidas en la Ley.

Nº 991
2020
Decreto Reglamentario
Decreto Reglamentario 991/2020 de la Ley de Góndolas 27545

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior, la cual llevará un listado de los productos alcanzados por la Ley N° 27.545, agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características. La Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas categorías y subcategorías de productos de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas que serán fijados conforme parámetros objetivos referidos a superficie de venta y/o cantidad de cajas registradoras operativas. Dicho listado será publicado y actualizado en la página web de la Autoridad de Aplicación para su público conocimiento, mediante un acceso directo de fácil identificación para los sujetos obligados, las proveedoras y los proveedores y las consumidoras y los consumidores. La norma reglamenta los derechos y obligaciones de los proveedores.