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Ley de Góndolas

InfoLEG
Nº 340
2021
Resolución
Resolución 340/2021 de la SCI - Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por la Ley de Góndolas Nº 27.545 y facultativo para las organizaciones comerciales que quieran adherir voluntariamente a sus términos conforme el procedimiento que al efecto dicte la SCI. Los términos del Código se aplicarán y considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes (comercializadores-proveedores). Entre sus artículos, establece que los adherentes deberán remitir de forma periódica, en calidad de declaración jurada, la información requerida por la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Comerciales como así también la requerida por el Observatorio de Cadena de Valor Alimenticia creado por la Ley de Góndolas. Vigencia: desde el 12 de mayo de 2021.

Nº 110
2021
Resolución
Resolución 110/2021 de la SCI - Sujetos alcanzados

Los sujetos obligados son los comercios mayoristas y minoristas que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los ochocientos (800 m2) metros cuadrados.

Nº 991
2020
Decreto Reglamentario
Decreto Reglamentario 991/2020 de la Ley de Góndolas 27545

Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior, la cual llevará un listado de los productos alcanzados por la Ley N° 27.545, agrupados por categorías, conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características. La Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas categorías y subcategorías de productos de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas que serán fijados conforme parámetros objetivos referidos a superficie de venta y/o cantidad de cajas registradoras operativas. Dicho listado será publicado y actualizado en la página web de la Autoridad de Aplicación para su público conocimiento, mediante un acceso directo de fácil identificación para los sujetos obligados, las proveedoras y los proveedores y las consumidoras y los consumidores. La norma reglamenta los derechos y obligaciones de los proveedores.

Nº 27.545
2020
Ley
Ley de Góndolas 27545

La Ley tiene como objetivo estimular la competencia de productos. Por ese motivo, prohíbe que los comerciantes generen una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales. La Ley considera una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas por los comerciantes, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución. Los sujetos obligados son los comercios mayoristas y minoristas (art. 1° Ley 18425), los productos alcanzados incluye harina de trigo y sus derivados. Importante: la norma establece obligaciones y derechos de los proveedores.

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