Resolución 724/2020 de la SCI - Aviso de Peligrosidad o Nocividad de un producto
Se incorpora a la legislación nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/10. La norma establece que los proveedores de productos o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad o nocividad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades nacionales competentes del país que se trate y a los consumidores y usuarios del mismo, mediante anuncios publicitarios, sin perjuicio de otras medidas que cada Estado Parte pueda determinar. Las infracciones a la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior.