Ley General del Ambiente 25.675 – Política Ambienta Nacional
Regula los presupuestos ambientales mínimos que deben aplicarse en todo el país a las actividades que tienen impacto ambiental. Establece la responsabilidad objetiva del que cause daño ambiental, definido como alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, regulando asimismo situaciones especiales de legitimación pasiva a los efectos de la formulación de eventuales acciones judiciales por contaminación. Reconoce (en línea con lo previsto en la Constitución Nacional) legitimación activa para obtener la recomposición del ambiente dañado al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Asimismo, establece que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, debe contratar un seguro ambiental obligatorio que cubra la obligación de recomposición ambiental en caso de daño al ambiente.