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Ley General del Ambiente

InfoLEG
Nº 447
2019
Decreto Reglamentario
Decreto 447/2019 - Contratación del Seguro Ambiental

A los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar un seguro que garantice la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.

Nº 25.675
2002
Ley
Ley General del Ambiente 25.675 – Política Ambienta Nacional

Regula los presupuestos ambientales mínimos que deben aplicarse en todo el país a las actividades que tienen impacto ambiental. Establece la responsabilidad objetiva del que cause daño ambiental, definido como alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, regulando asimismo situaciones especiales de legitimación pasiva a los efectos de la formulación de eventuales acciones judiciales por contaminación. Reconoce (en línea con lo previsto en la Constitución Nacional) legitimación activa para obtener la recomposición del ambiente dañado al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Asimismo, establece que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, debe contratar un seguro ambiental obligatorio que cubra la obligación de recomposición ambiental en caso de daño al ambiente.

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